Así lo señaló la jueza 10 Familiar de Proceso Oral, María Elena Ramírez Sánchez, quien precisó que los fallos no se dan a partir de la condición de los solicitantes.
En caso de que la resolución no sea favorable, ésta es en beneficio del niño o la niña que se pretendía adoptar.
En juicios de adopción de menor de edad por pareja homoparental, los jueces de oralidad de la materia familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), encabezado por el magistrado Rafael Guerra Álvarez, no resuelven a partir de la condición de los solicitantes, sino de las pruebas y periciales que se les exhiban, y, en caso de que el fallo no sea favorable es siempre en beneficio del niño o la niña que se pretendía adoptar.
Así lo manifestó la jueza 10 Familiar de Proceso Oral, María Elena Ramírez Sánchez, quien subrayó la objetividad con la que los impartidores de justicia analizan estos casos en la que no se restringen los derechos de los solicitantes, acorde a los criterios de no discriminación plasmados en el artículo primero constitucional y los jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Recordó que la adopción es un acto jurídico por medio del cual el juzgador de la materia familiar establece de manera irrevocable una filiación entre adoptantes y adoptado, con todos los efectos de un parentesco consanguíneo, y abundó que, a partir de la reforma legislativa del 2009 a nivel local que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo, más adelante se abrió paso a la adopción a cargo de una pareja homoparental.
Ramírez Sánchez explicó que estos juicios se desahogan por medio de los jueces orales de la materia familiar del órgano judicial capitalino, los cuales tardan entre dos y tres meses, en aquellos casos en los que hay el consentimiento de la madre o el padre del menor de edad que se pretende dar en adopción; y en los casos en los que el niño o la niña esté a cargo de una institución, precisó, el juicio puede que tarde más debido a que se añaden trámites de carácter administrativo.
Recordó que, entre los requisitos que deben cubrir quienes pretenden adoptar están: que un miembro de la pareja tenga al menos 25 años de edad; tener los adoptantes una diferencia de edad con el menor de 17 años como mínimo, expresar los motivos por los cuales quieren adoptar, exhibir certificado de salud, probar que se cuenta con medios económicos suficientes para solventar las necesidades del adoptado, así como medios de prueba que acrediten solvencia moral y estabilidad emocional, entre otros.
Se trata de un proceso, detalló la impartidora de justicia, en el que interviene el ministerio público y en el que incluso se le toma opinión, a través de una entrevista a cargo del juez del caso al menor de edad a adoptar, si éste cuenta ya con capacidad para comunicarse. Precisó que, en el caso de niños o niñas de 12 años de edad en adelante, su opinión es vinculante.
Asimismo, abundó, durante el desahogo de pruebas se recaba el consentimiento del padre o la madre que da a su hijo o hija en adopción, a fin de verificar que se trata de un acto libre en el que no hay coacción, y en el que el juez se cerciora de que se está enterado de las consecuencias jurídicas que conlleva ese acto, como el de la irrevocabilidad.
Ramírez Sánchez comentó que los jueces también ponderan testimoniales como cartas de recomendación, certificado de antecedentes no penales, la no inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos, entre otros.
“Todos aquellos medios que permitan al juzgador valerse y comprobar que es altamente probable que esas personas pueden ser aptas para adoptar, y la idoneidad es un requisito que establece nuestro código”, subrayó.