Dadas las modificaciones a la ley, actualmente, los deudores alimenticios morosos que sean vinculados a algún proceso legal, podrían ser embargados por quien se haga responsable de la tutela del menor.
La licenciada Gabriela Ibarra Lozano, ex procuradora y defensora de los derechos humanos, comentó que actualmente, las leyes obligan a los deudores alimenticios a cumplir con lo que les corresponde por ley.
La entrevistada afirmó que en caso de continuar renuente, la parte señalada podría ser sancionada con el embargue de sus inmuebles y vienes materiales.
“Ya están los mecanismos establecidos, para que pueda dar paso a una inscripción, es porque hay un juicio previo de alimentos, en ese juicio tiene que haber una resolución, ya sea provisional o definitiva de cuánto es la pensión alimenticia que se le tiene que se le tiene que dar al acreedor, en el caso que ya hay una resolución y la parte deudora no da cumplimiento, se le hace una sumatoria de lo que no ha dado a partir de la resolución, una vez el juez indica cuánto debe, esta persona tiene 60 días para hacer el pago, entonces el juez ordena el pago de bienes, el embargo de cosas materiales, van a su casa, con un actuario y se le requiere el pago”, mencionó.
La abogada indicó que a la par del embargo, se hace una inscripción del deudor al registro estatal; con ello, se tiene control de quienes realizan sus pagos y quienes incumplen con ello.
Hay que resaltar que los interesados en iniciar este proceso, pueden buscar asesoría legal de manera independiente, o bien, acercarse al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y buscar apoyo.
La ex procuradora del DIF, afirmó que este trámite no es tan complicado y se busca priorizar el bienestar de los menores que por algún motivo u otro, no reciben lo que corresponde de parte de alguno de los padres.