La pensión alimenticia es una obligación que tienen los padres que no cuentan con la custodia de los hijos cuando la pareja llega a separarse.
Pero ¿esta responsabilidad recae solamente con los papás, o las mamás también deben de proporcionarla?
¿Las mamás también deben dar pensión alimenticia o sólo es responsabilidad de los padres?
Como lo señala el Código Civil Federal, “los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos”, que comprenden:
- Comida
- Vestido
- Habitación
- Asistencia en casos de enfermedad
Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, “los gastos necesarios para la educación primaria, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales“.
En caso de que la pareja se separe, el Código Civil para el Distrito Federal, en su Artículo 315, Fracción II, dice que quien tiene el derecho de pedir el aseguramiento de los alimentos es la persona que ejerza la patria protestad o el que tenga la guarda y custodia del menor.
Por lo anterior, no solamente el papá, sino que la mamá debe dar pensión alimenticia en caso de un divorcio o separación.
¿Cuál es el porcentaje mínimo?
El porcentaje que servirá para solventar los gastos de manutención de los hijos que existan en un matrimonio deberá de ser de cuando menos el 15% del ingreso del padre o madre que no tenga a los menores. Pero se entiende que este monto debe ser recíproco, en caso de que los dos tengan las posibilidades de estar empleados.
Aunque la pensión alimenticia no debe ser menor al 15%, el juez evaluará el caso en particular y podría, de acuerdo con las necesidades del o los menores, determinar que se dé un porcentaje mayor. Esto, siempre y cuando esté dentro de las posibilidades económicas.