La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), emiten Alta Directiva Sanitaria dirigida a establecimientos dedicados a la labor de salvar vidas a través de la procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, con el objetivo de que cumplan la normativa vigente y garanticen procedimientos seguros a pacientes.
El documento técnico está constituido por 17 puntos que debe cumplir este tipo de establecimientos para salvaguardar la calidad de los transplantes con estándares de equidad, altruismo y transparencia.
Entre las disposiciones destaca el proceso que debe cumplir el Comité Interno de Coordinación para la Donación y el Comité Interno de Trasplantes, con la elaboración de un acta por cada procedimiento, donde se especifiquen los criterios de distribución de un órgano o tejido a un establecimiento, así como la asignación al o la paciente con base en razones éticas, médicas, científicas y legales.
Para la realización de trasplantes en pacientes nacionales y extranjeros, el Comité Interno de Trasplantes debe hacer una investigación exhaustiva para corroborar que en el proceso no existe lucro o coacción, por lo que se describirá a detalle en el acta de dicho comité la relación entre donador y receptor con las evidencias que establece el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes.
Los establecimientos que llevan a cabo la procuración y el trasplante de órganos, tejidos y células deben reportar en el Sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes, la sobrevida del paciente trasplantado y del injerto, la actualización constante de datos de las y los pacientes en espera de un trasplante, entre otros.
En cuanto a las personas profesionales de la salud involucradas en procesos de donación y trasplantes, el Alta Directiva Sanitaria señala que deben estar inscritas en el Sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes del establecimiento de salud.
Además, no deberá existir conflicto de interés por parte del personal de la salud que intervenga de manera simultánea en un proceso de distribución y de asignación.
El Alta Directiva Sanitaria informa que, en el caso de trasplante de córneas importadas, además de la autorización sanitaria correspondiente, se debe especificar el establecimiento y el ID del receptor al que irán dirigidas; las razones del porqué no pueden conseguirse en el país, y los antecedentes clínicos y epidemiológicos sobre riesgos de patología infectocontagiosa.
Para garantizar que este tipo de establecimientos cumpla las condiciones sanitarias necesarias, Cofepris realizará vigilancia sanitaria, la cual podrá efectuarse en cualquier momento.
En caso de encontrarse algún riesgo para la salud, aplicará medidas de seguridad; por ejemplo, el aseguramiento de productos y la suspensión de trabajos o servicios, entre otras.
Cenatra y Cofepris continúan trabajando de manera coordinada para garantizar que la noble labor de salvar vidas a través de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, se lleven a cabo en apego de criterios éticos, médicos, científicos y legales, en establecimientos libres de riesgos sanitarios.
El documento completo dirigido a establecimientos dedicados a la procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células puede ser consultado en gob.mx/Cofepris.