El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del INE, que desechó, por infundada e inoperante, la queja de Morena contra Xóchitl Gálvez por actos anticipados de precampaña y campaña, y vulneración a los principios de equidad en la contienda.
La decisión fue tomada por la Sala Superior del TEPJF, al analizar la revisión del procedimiento sancionador 286/2023, promovido por Morena contra el acuerdo del INE que de origen desechó su queja contra la panista.
El INE señaló que de la queja no se desprendían circunstancias de modo, tiempo y lugar, ni se aportaron elementos de prueba para comprobar que la infracción atribuida por Morena a Gálvez. Morena se inconformó contra la resolución.
Al analizar el caso, el TEPJF estimó que los conceptos de agravio planteados por Morena son infundados, porque los argumentos del INE no son de fondo, sino que atienden a un análisis preliminar del escrito de queja.
Por otro lado, también consideró inoperantes los agravios formulados por el partido político, ya que lo alegado no controvierte de manera frontal los razonamientos expuestos por la responsable.
Aunado a ello, dijo el TEPJF, lo dicho por Morena son afirmaciones genéricas respecto de la improcedencia de la denuncia referida por la responsable.
Por ello, determinó confirmar el acuerdo impugnado, es decir, desechar la queja de Morena contra Xóchitl Gálvez.