El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con la finalidad de prohibir el cobro del estacionamiento a los clientes de los centros comerciales en el estado.
La iniciativa fue presentada por las fracciones parlamentarias del PVEM y PT, la cual entrará en vigor cuando sea publicada en el Periódico Oficial del Estado.
Esta reforma modifica el artículo 280 en su párrafo primero, y en su fracción I; y se adiciona al mismo artículo 280 dos párrafos, estos como párrafos segundo y tercero, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.
Para quedar: artículo 280, los estacionamientos de vehículos de los establecimientos comerciales y de servicios serán gratuitos para las personas que adquieran bienes o servicios de dichos establecimientos.
Puntualiza que, solo podrá cobrarse por el uso de los estacionamientos de vehículos de los establecimientos comerciales y de servicios, cuando las personas usuarias no adquieran bienes o servicios de dichos establecimientos, y siempre y cuando se cuente con la concesión para la prestación del servicio público de estacionamiento de vehículos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
Lo que dará lugar a exigir el pago de la tarifa establecida por la autoridad competente.
Los estacionamientos de vehículos de los establecimientos comerciales y de servicios deberán cumplir las disposiciones siguientes: otorgar a las personas usuarias, cuando menos, quince minutos de tolerancia para abandonar el estacionamiento antes de hacer efectivo el cobro de la tarifa que corresponda, cuando así proceda.