En Puebla, se impondrán penas de hasta cuatro años de cárcel para aquellos que participen en prácticas sexuales con animales.
Este miércoles, las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y de Medio Ambiente en Puebla aprobaron el dictamen para castigar la zoofilia. Se modificaron leyes relacionadas con el bienestar animal, la orgánica municipal y el código penal. El proyecto, compuesto por 28 iniciativas, fue respaldado por diputados y el Ejecutivo Estatal. Se reformó el artículo 474 Quinquies del Código Penal, sancionando con hasta cuatro años de prisión y multa de 10 mil a 40 mil pesos a quienes realicen actos sexuales con animales.
Las reformas a la Ley de Bienestar Animal tipifican la zoofilia como crueldad animal y establecen medidas para prevenirla, como campañas de esterilización. Se consideran infracciones acciones como someter a animales a trabajos excesivos, prácticas sexuales con animales, abandono y maltrato.
Además, queda prohibido:
- Sujetarlos con cadenas o cualquier método que limite su comportamiento natural durante un periodo perjudicial para su salud.
- Dejarlos solos en vehículos expuestos a condiciones climáticas peligrosas para su vida.
- Abandonarlos en azoteas, a la intemperie o en propiedades abandonadas.
- Someterlos a entrenamientos forzados o castigos que les causen sufrimiento, maltrato, ansiedad o miedo.
Con las enmiendas a la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos deberán asignar recursos adecuados, según su capacidad financiera, para establecer, gestionar, regular y operar los Centros de Bienestar Animal, asegurando su funcionamiento apropiado.
El proyecto de dictamen implica modificaciones al Código Penal, aumentando a 10 meses la pena corporal para aquellos que, por acción u omisión, cometan actos de maltrato o crueldad contra animales. En caso de provocar la muerte del animal, se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multas de 21 mil a 50 mil pesos. Si estos actos se cometen con armas, explosivos o violencia, la sanción se incrementará en dos tercios.
Se establece como agravante en el artículo 472 la captura de actos de maltrato o crueldad en imágenes, fotografías o videos para su difusión pública. Además, si los actos son realizados por personal de Centros de Bienestar Animal, establecimientos similares o por funcionarios públicos, la sanción será más severa.
En el artículo 473, se aumenta la pena de uno a cuatro años de prisión a dos y hasta cinco años para quienes organicen, promuevan o realicen peleas de perros, con o sin apuestas. En el artículo 474 Bis, el abandono de un animal de compañía bajo cuidado de alguien se castiga con diez meses a dos años de prisión y multas de 10 mil a 25 mil pesos.
Finalmente, en el artículo 474 Quinquies, se sanciona con uno a cuatro años de prisión y multa de 10 mil a 40 mil pesos a quienes realicen actos sexuales con animales.