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No procede libertad a Mario Aburto…

Con la decisión de la FGR se impuso un nuevo plazo de tres días para que Mario Aburto y su defensa expresen lo que a su derecho convenga

La Fiscalía General de la República (FGR) no ejercerá acción penal en la investigación por la presunta tortura contra Mario Aburto, asesino confeso de Luis Donaldo Colosio en marzo de 1994.

La resolución fue hecha por el Ministerio Público Federal a la jueza Paloma Xiomara González, quien fijó el 15 de febrero un plazo de tres días hábiles para informar si se había autorizado, en definitiva, el no ejercicio de la acción penal.

Con la decisión de la FGR se impuso un nuevo plazo de tres días para que Mario Aburto y su defensa expresen lo que a su derecho convenga.

El año pasado, la Fiscalía Especial de Investigación del Delito de Tortura determinó no decretar el no ejercicio de la acción penal al no acreditar el delito de tortura contra Mario Aburto.

En tal ocasión la defensa de Aburto impugnó la resolución ministerial a fin de que la FGR, “con la debida diligencia, profesionalismo, eficacia y eficiencia” integrara la carpeta de investigación respectiva.

Un juez otorgó un amparo al referir que la autoridad no cumplió a cabalidad con su deber constitucional de investigar el caso y se instruyó a la FGR inscribir a Aburto en el Registro Nacional del Delito de Tortura (Renadet).

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