CDMX, 24 DE ABRIL DE 2024. Por unanimidad de votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional que el artículo 37 de la Ley Agraria, en su redacción anterior a una reforma de 2023, prohibiera que más del 60 por ciento de las candidaturas a puestos de elección del comisariado ejidal y el consejo de vigilancia se integraran por personas de un mismo género.
El proyecto de sentencia estuvo a cargo de la Ministra Esquivel Mossa y en él se señala que la obligación de incluir candidatas mujeres para los órganos de representación de los ejidos no vulnera la libertad de asociación, pues busca que la participación de las mujeres en la organización de los núcleos ejidales sea una realidad, lo cual resulta especialmente necesario ante el historial de segregación cultural que han sufrido, particularmente en el campo.
Bajo esa línea, se concluyó que la norma reclamada de la Ley Agraria resulta constitucional, ya que promueve la igualdad entre hombre y mujeres ordenada el artículo 4° de la Constitución Federal, al establecer que en la elección de representantes ejidales deben contender también mujeres.
Con ello se recorta la brecha que aún existe para que el género femenino pueda participar de manera efectiva en la toma de decisiones en diferentes ámbitos, como sucede al interior de los ejidos.