La reforma energética aprobada por la Cámara de Diputados el 9 de octubre, que aún debe ser votada en el Senado, debe cumplir con las normas de los tratados internacionales de los que México es parte, tanto por razones jurídicas como para garantizar la competitividad del país. El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) advirtió que un compromiso sólido con estas normativas fomentará el comercio y la inversión.
En su documento “La reforma energética debe despertar el TMEC”, el IMCO subrayó que los cambios constitucionales deben alinearse con las metas de descarbonización y transición energética del país, así como buscar reducir los costos eléctricos para mejorar la competitividad, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias.
El IMCO destacó que la redacción de la reforma constitucional es ambigua, por lo que es crucial que, tras su posible aprobación en el Senado, la legislación secundaria se desarrolle de manera coherente con los acuerdos del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (TMEC), el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) y otros tratados comerciales.
Recordó que la revisión del TMEC en 2026 exigirá que México defienda la coherencia de sus políticas públicas con las disposiciones del tratado. En particular, en el Capítulo 12 del TMEC, aunque la generación eléctrica no se considera un servicio, los principios de trato nacional y de nación más favorecida son aplicables al suministro de energía, lo que implica que la legislación secundaria debe aclarar el concepto de “prevalencia” sobre la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
En cuanto al Capítulo 14 sobre inversión, la “cláusula trinquete” prohíbe que un país retroceda en la apertura de su economía, lo que significa que nuevas restricciones para empresas privadas en el sector energético podrían generar conflictos. El Capítulo 22 establece que las empresas estatales deben operar con criterios comerciales, lo que podría verse afectado si se transforma una empresa productiva del Estado en una empresa pública.
El Capítulo 24 menciona que un país puede enfrentar sanciones si se demuestra un incumplimiento persistente de su legislación ambiental que impacte el comercio y la inversión, por lo que cualquier cambio en los criterios de despacho eléctrico debe alinearse con los objetivos de reducción de emisiones.
Finalmente, el Capítulo 32 exige a México implementar las medidas menos restrictivas en términos de inversión y comercio, de acuerdo con las reservas y excepciones de los tratados que ha ratificado. Dado que el sector energético está incluido en el TIPAT, este aspecto es esencial en el marco del TMEC.