Ciudad de México. La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, con tres votos a favor y dos en contra, que el Instituto Nacional Electoral (INE) continúe con la organización del proceso electoral para elegir a ministros, magistrados y jueces.
Siguiendo el proyecto de sentencia del magistrado Felipe De la Mata Pizaña, el pleno determinó, por mayoría, que las suspensiones emitidas por jueces de distrito para frenar los preparativos carecen de fundamento jurídico.
Durante la sesión, el magistrado Felipe Fuentes enfatizó que se trata de un mandato constitucional que no puede ser detenido, y subrayó que el TEPJF es la máxima autoridad en esta materia.
La magistrada presidenta, Mónica Soto Fregoso, también señaló que la situación actual es extraordinaria, lo que justifica emitir una acción declarativa para brindar certeza a la autoridad electoral sobre cómo debe actuar en el ejercicio de sus facultades constitucionales.
El magistrado Felipe De la Mata defendió su propuesta al señalar que interrumpir el proceso para seleccionar jueces podría ir en contra de la Constitución, específicamente del artículo 41. Afirmó que no puede haber suspensiones sin justificación, ya que esto generaría incertidumbre y podría hacer inviable el proceso electoral en curso.
Por lo tanto, el pleno concluyó que es inconstitucional que el INE suspenda procesos electorales, especialmente para quienes imparten justicia. “Necesitamos certeza jurídica. No estamos revocando sentencias de amparo; esa no es nuestra función”, añadió.
De la Mata también comentó que los jueces de amparo no deben intervenir en cuestiones electorales, y recordó que el TEPJF es el órgano definitivo en esta área. “Podemos no estar de acuerdo con la reforma judicial, pero debemos respetar lo que establece la Constitución”, afirmó.
Los magistrados Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra. Otálora argumentó que esta acción declarativa debería posponerse hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva varios asuntos relacionados con la reforma judicial y los amparos correspondientes.
Si no se aplaza, “estaríamos prejuzgando lo que la SCJN decida sobre las competencias que ha abordado”, dijo Otálora. Por su parte, Rodríguez consideró que la acción declarativa era “improcedente” porque la sala superior no tiene la competencia para pronunciarse sobre la validez de las suspensiones dictadas por diversos juzgados de distrito.