Nacional

Desincorporan aeropuertos para integrarlos a Olmeca-Maya-Mexica

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó la resolución mediante la cual se autoriza la desincorporación por fusión de cuatro aeropuertos, para su integración al Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica (GAFSACOMM).

Se trata del Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal; Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje; Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá, así como Aerolínea del Estado Mexicano.

Los cuales serán incorporados al Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica (GAFSACOMM), adscrito a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establece como plazo máximo el 21 de agosto de 2023, para concluir el proceso de desincorporación por fusión, surtiendo efectos a más tardar el 1 de septiembre de 2023, para el Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, el Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje, y el Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá.

Para la Aerolínea del Estado Mexicano, el plazo máximo es el 1 de febrero de 2024.

Las empresas de participación estatal conservarán su personalidad jurídica exclusivamente para los efectos del proceso de desincorporación por fusión, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

La SHCP recordó que la Sedena manifestó que se considera conveniente realizar la desincorporación por fusión para mejorar las condiciones de gobernanza, agrupando en una misma entidad -en el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, – la capacidad de mando y la toma de decisiones para mejorar las condiciones económicas al disminuir gastos administrativos y presupuestarios, así como incrementar su eficiencia productiva, entre otros.

La Secretaría de la Defensa Nacional, en su carácter de coordinadora de sector, publicará en el DOF las bases de liquidación por fusión de las entidades en un plazo no mayor a 30 días naturales y realizará, en su carácter de accionista mayoritario, los actos corporativos y gestiones necesarias para conducir y ejecutar la desincorporación por fusión.

Las erogaciones que se generen con motivo de la desincorporación por fusión se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, con movimientos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate, ni para ejercicios subsecuentes.

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