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Sigue la disputa entre PAN y MORENA; tumban vicefiscales

Un Juez Federal otorgó la suspensión definitiva, en un amparo indirecto, a favor del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Raúl Ramírez Castañeda y dejó sin efectos la entrada en vigor de dos Vicefiscales.

De esta manera, el Juez Séptimo de Distrito (en Reynosa) en el Estado de Tamaulipas, Juan Fernando Alvarado López, resolvió proteger los derechos del quejoso para no vulnerar la autonomía en dicho cargo.

Al mismo tiempo, esta resolución dentro del Amparo indirecto 2142/2023, significa que la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, publicada el 24 de octubre en el Periódico Oficial del Estado, queda sin efecto.

Con lo cual se desvanecen las figuras de Vice Fiscalías Especializadas en Procesos Penales de Hechos en Materia de Corrupción y la Vicefiscal Especializado en la Investigación de Hechos en Materia de Corrupción.

Ramírez Castañeda, se quejó del decreto 65-677 que aprobó el Congreso del Estado, al considerar que, de aplicarse, le causarían perjuicios de difícil reparación.

Y que de negársele la suspensión solicitada, se vulneraría en su perjuicio el principio de irretroactividad contemplado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dentro de la resolución del amparo, el Juez, señala “que la implementación del Decreto 65-677 resulta incompatible con la autonomía del cargo que desempeña el quejoso como titular de la aludida fiscalía, pues la aplicación de las modificaciones realizadas no permite al aquí quejoso ejercer libremente las facultades que legal y constitucionalmente le otorgan dicho cargo, lo que se reitera, vulnera de manera evidente el principio de irretroactividad mencionado con antelación”.

Y se advierte: “La implementación de dos Vicefiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción, cuyas funciones son independientes a la fiscalía que representa el aquí quejoso, trasgreden de manera obvia la aludida autonomía, lo que resultaría en una inseguridad jurídica no solo al quejoso, sino a la sociedad en general”.

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