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Cero tolerancia: Puebla penaliza prácticas sexuales con animales

En Puebla, se impondrán penas de hasta cuatro años de cárcel para aquellos que participen en prácticas sexuales con animales.

Este miércoles, las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y de Medio Ambiente en Puebla aprobaron el dictamen para castigar la zoofilia. Se modificaron leyes relacionadas con el bienestar animal, la orgánica municipal y el código penal. El proyecto, compuesto por 28 iniciativas, fue respaldado por diputados y el Ejecutivo Estatal. Se reformó el artículo 474 Quinquies del Código Penal, sancionando con hasta cuatro años de prisión y multa de 10 mil a 40 mil pesos a quienes realicen actos sexuales con animales.

Las reformas a la Ley de Bienestar Animal tipifican la zoofilia como crueldad animal y establecen medidas para prevenirla, como campañas de esterilización. Se consideran infracciones acciones como someter a animales a trabajos excesivos, prácticas sexuales con animales, abandono y maltrato.

Además, queda prohibido:

  • Sujetarlos con cadenas o cualquier método que limite su comportamiento natural durante un periodo perjudicial para su salud.
  • Dejarlos solos en vehículos expuestos a condiciones climáticas peligrosas para su vida.
  • Abandonarlos en azoteas, a la intemperie o en propiedades abandonadas.
  • Someterlos a entrenamientos forzados o castigos que les causen sufrimiento, maltrato, ansiedad o miedo.

Con las enmiendas a la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos deberán asignar recursos adecuados, según su capacidad financiera, para establecer, gestionar, regular y operar los Centros de Bienestar Animal, asegurando su funcionamiento apropiado.

El proyecto de dictamen implica modificaciones al Código Penal, aumentando a 10 meses la pena corporal para aquellos que, por acción u omisión, cometan actos de maltrato o crueldad contra animales. En caso de provocar la muerte del animal, se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multas de 21 mil a 50 mil pesos. Si estos actos se cometen con armas, explosivos o violencia, la sanción se incrementará en dos tercios.

Se establece como agravante en el artículo 472 la captura de actos de maltrato o crueldad en imágenes, fotografías o videos para su difusión pública. Además, si los actos son realizados por personal de Centros de Bienestar Animal, establecimientos similares o por funcionarios públicos, la sanción será más severa.

En el artículo 473, se aumenta la pena de uno a cuatro años de prisión a dos y hasta cinco años para quienes organicen, promuevan o realicen peleas de perros, con o sin apuestas. En el artículo 474 Bis, el abandono de un animal de compañía bajo cuidado de alguien se castiga con diez meses a dos años de prisión y multas de 10 mil a 25 mil pesos.

Finalmente, en el artículo 474 Quinquies, se sanciona con uno a cuatro años de prisión y multa de 10 mil a 40 mil pesos a quienes realicen actos sexuales con animales.

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