Un tribunal federal ratificó el amparo otorgado a Emilio Lozoya Austin, ex director de Petróleos Mexicanos, quien impugnó que la Fiscalía General de la República (FGR) rechazó entregarle copias de la carpeta de investigación del caso Odebrecht.
La resolución ordena a Kristian Javier Jiménez Hernández, agente del Ministerio Público Federal, titular de la Unidad de Investigación en la CGI “B”, en la Dirección General de Asuntos Especiales, que deje sin efectos la determinación que tomó el 21 de junio de 2022, en la carpeta de investigación FED/SEIDF/CGI-CDMX/0000117/2017, donde negó los documentos al ex funcionario.
Jiménez Hernández está obligado a dictar un nuevo acuerdo donde debe contestar nuevamente las peticiones de Emilio Lozoya y de su defensa, y en un plazo legal notificar su determinación.
Por unanimidad, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, confirmó la sentencia dictada por Sandra Leticia Robledo Magaña, jueza Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal, en enero del presente año.
De acuerdo con el expediente de origen, el amparo fue presentado por Alejandro Rojas Pruneda, abogado de Emilio Lozoya, quien demandó la protección de la justicia porque el agente del Ministerio Público rechazó entregar las copias solicitadas.
Durante el juicio, el agente del Ministerio Público Federal argumentó que los quejosos se desistieron de obtener las copias, pero la jueza de amparo detectó que la constancia que presentó Jiménez Hernández era del 25 de junio del año pasado, es decir, no es igual al acto que reclamó Emilio Lozoya.
Kristian Javier también manifestó que el ex director de Pemex ya había recibido, desde 2020, copias de la carpeta de investigación.
No obstante, la juez puntualizó que la ley “no limita la cantidad de veces que puede obtenerse las mismas copias” y mucho menos se puede poner “condicionantes” al quejoso.
“Por tanto, procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Federación a Emilio Lozoya para que Kristian Javier Jiménez Hernández…deje sin efectos la determinación de 21 de junio de 2022…”, señala el fallo en primera instancia, mismo que acaba de ser ratificado por el Tribunal de Alzada.