Política

La Cámara de Diputados ha presentado un dictamen que propone integrar la Guardia Nacional a la Sedena

Las enmiendas a 12 artículos de la Constitución determinan que la Guardia Nacional podrá llevar a cabo investigaciones de delitos dentro de su ámbito de competencia.

El miércoles, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio a conocer la declaratoria de publicidad del dictamen que reforma artículos de la Constitución, proponiendo la incorporación de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Las modificaciones a 12 artículos también establecen que la Guardia Nacional podrá investigar delitos dentro de su ámbito de competencia.

“Se establece que la Federación contará con la Guardia Nacional, una fuerza de seguridad pública profesional, permanente e integrada por personal militar y marino con formación policial. Esta dependerá de la Secretaría de la Defensa Nacional para implementar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en su área de competencia”, indicó la LXVI Legislatura de San Lázaro.

Con los cambios propuestos, el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres niveles de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deberán trabajar de manera coordinada para alcanzar los objetivos de seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los cambios propuestos también indican que las instituciones de seguridad pública deben ser “disciplinadas, profesionales y de carácter civil”. La Secretaría de Seguridad Pública será responsable de formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, políticas y acciones correspondientes.

Se establece que la investigación de delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, las cuales actuarán bajo la dirección de este último en el ejercicio de dicha función, según lo señala la minuta del dictamen.

El Congreso tendrá la facultad de expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.

La ratificación de los jefes superiores de la Guardia Nacional propuestos por el presidente de la República corresponderá al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, según indicó la Mesa Directiva, presidida por Ifigenia Martínez.

El Ejecutivo federal podrá utilizar al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea para tareas de apoyo a la seguridad pública, conforme a lo que establezca la ley.

Los cambios constitucionales también estipulan que para ser presidente de la República o diputado no se debe estar en servicio activo en las fuerzas armadas; en el caso del presidente, seis meses antes de la elección, y para el diputado, 90 días.

Se aclara que los tribunales militares no podrán extender su jurisdicción sobre personas ajenas al Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada o la Guardia Nacional. En tiempos de paz, los miembros de las Fuerzas Armadas no podrán ser alojados en casas particulares sin el consentimiento del propietario ni imponer ninguna prestación.

Asimismo, se establece que en tiempos de paz ninguna autoridad militar podrá ejercer más funciones de las que están previstas en la Constitución y las leyes que de ella emanen, y que ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente en este periodo.

La ley determinará la estructura y dirección de la Guardia Nacional, cuyos miembros estarán sujetos a su propia normativa. En los artículos transitorios se establece que el personal militar y naval que forme parte de la Guardia Nacional será reclasificado, manteniendo su antigüedad y derechos laborales.

La persona encargada de la Comandancia de la Guardia Nacional deberá ser un General de División en activo, designado por el presidente de la República a propuesta del titular de la Sedena. Si no hay personal con esa formación, la designación recaerá en un general del Ejército capacitado en seguridad pública.

Además, el Ejecutivo federal tomará las medidas necesarias para que el personal de la extinta Policía Federal deje de formar parte de la Guardia Nacional y quede adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, conservando sus derechos laborales.

El personal de organismos especializados podrá seguir en la Guardia Nacional temporalmente, según convenios entre la Sedena y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Los recursos presupuestarios para cubrir las erogaciones de la extinta Policía Federal se transferirán a la Sedena, así como los gastos operativos de la Guardia Nacional, exceptuando los necesarios para el personal que continuará en la Secretaría de Seguridad Pública. A medida que queden vacantes las plazas de la extinta Policía Federal, los recursos presupuestales se deberán transferir a la Sedena.

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