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Toma Marina control del AICM y otros aeropuertos de México

La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) publicó el acuerdo por el que la Secretaría de Marina (Semar) tomará el control del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), así como del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM) y los Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México (SACM).

El acuerdo, que debe entrar en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que la seguridad en los aeropuertos es un desafío, que se maximiza en un contexto de capacidad limitada.

Sin embargo, “en los años anteriores se generó un descuido sistémico, que fue bien sorteado por el personal de a pie que opera en tierra, mar y aire”, agregó

“En las terminales se prestó un servicio con deficiencias y con áreas y equipamiento mal aprovechados, lo que generó vulnerabilidades que propiciaron actos de interferencia ilícita. Asimismo, a pesar de contar con sistemas para monitorear amenazas y riesgos en el área operacional, los reportes recogidos no eran atendidos con prontitud, la seguridad de las operaciones y el cumplimiento estricto de la normativa en la materia era nula”

En ese sentido, la Semar, al tener como misión la protección de la soberanía de la nación y en la seguridad interior del país, coadyuva en las operaciones de vigilancia, inspección, apoyo y control en el recinto aeroportuario para neutralizar el tráfico de armas, drogas, divisas, mercancía ilegal y evitar el tráfico de personas.

Aunque actualmente el AICM, el GACM y los SACM se encuentran agrupadas en el sector coordinado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), se estima que coinciden en el ámbito de seguridad del Estado mexicano, competencia de la Semar, “razón por la cual es necesario proceder a su resectorización”.

En el periodo de 60 días, continúa el acuerdo, se debe llevar a cabo la actualización del capital social del AICM, el GACM y los SACM, con base en los estados financieros auditados al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, así como la transferencia de la totalidad de las acciones representativas del Gobierno federal, y demás acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.

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