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Antes cargos no reconocidos, bancos deberán regresar dinero con intereses

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las instituciones bancarias tienen que devolver el dinero y los intereses moratorios, a partir de que el cliente hace el reclamo.

Los intereses moratorios por la disposición de dinero no reconocido por un cuentahabiente deben ser pagados por el banco, desde el momento que el cliente avisa a la institución bancaria sobre la irregularidad y no hasta que haya una sentencia sobre la denuncia, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación señala que el banco también tiene el deber de responder por los recursos que el tarjetahabiente le transfiere o deposita en la institución bancaria y que “si ésta no restituye el monto del cargo no reconocido al titular de la tarjeta de débito vinculada a la cuenta de depósito que contrató, deberá pagar el seis por ciento anual de los intereses moratorios”.

Hay que resaltar que el asunto llegó a la Corte al resolver una contradicción de criterios entre Tribunales sobre la interpretación del artículo 362 del Código de Comercio.

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