Política

Se buscará expandir los derechos sociales de los gendarmes

La Cámara de Senadores votará mañana en el pleno un paquete de cambios a cinco artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para ampliar los derechos de los policías.

Las modificaciones establecerán que entre los “derechos de los integrantes de las Instituciones de seguridad pública” se encuentra “recibir un trato digno y respetuoso de sus superiores jerárquicos, iguales o subalternos y el respeto de la comunidad a la que sirven”; “percibir una remuneración, de acuerdo con las funciones que desempeña, que determine el presupuesto de egresos correspondiente, así como las demás prestaciones de carácter laboral y económico que se destinen a su favor” y “gozar de las prestaciones y los servicios en materia de seguridad social…”

Deberán ser sujetos, además, “de promociones, ascensos o reconocimientos, cuando su conducta y desempeño sea meritorio, de acuerdo con las normas aplicables y la disponibilidad presupuestal”; “recibir atención médica oportuna sin costo alguno, cuando sea lesionado en cumplimiento de su deber. En caso de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución de salud más cercana al lugar donde se produjeron los hechos” y “recibir asesoría, orientación y en su caso defensa jurídica, de las instituciones a las que pertenezcan, cuando al actuar con apego a las disposiciones legales con motivo de un servicio, exista acusación, denuncia o querella en su contra”.

Para el cumplimiento de dichas obligaciones, “la Federación y las entidades federativas deberán promover en el ámbito de sus competencias respectivas las adecuaciones legales y reglamentarias respectivas, en los diferentes ámbitos de competencia”, precisa la enmienda.

Los cambios realizados al Artículo 64 prevén que los servidores públicos de las instituciones de “procuración de justicia” están obligados a participar en las actividades de profesionalización que determine la institución respectiva, los cuales deberán cubrir un mínimo de 60 horas clase anuales, “dentro de su jornada laboral”.

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